Micelio
Auto21 de octubre de 2015

A- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jose Leonardo Alcantaras Jaimes·Demandado Direccion De Seguridad Ciudadana

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente Entre Consejo Seccional De La Judicatura Y Tribunal Superior
  • Se remite expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Conflicto De Competencia Entre Distintas Jurisdicciones
  • Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Sogamoso y el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Reitera la Corte que en virtud del principio pro homine son varias las posibilidades que existen para determinar la competencia por el factor territorial en materia de tutela.

En el caso concreto encontró que el juzgado de Sogamoso es el competente para conocer la solicitud de amparo, como quiera que al momento en que se instauró, el actor residía en dicho municipio, situación que sirvió como fundamento para fijar su competencia, la cual debe permanecer invariable.

Se dispone la remisión del expediente a este Despacho judicial para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS efectos el oficio del 3 de julio de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca remitió el expediente de la referencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia, para efectos de su nuevo reparto, con base en lo acordado en la Sala Extraordinaria No. 67 del 2 de julio de 2015.
  2. Segundo. REMITIR al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (Sala Jurisdiccional-Disciplinaria) el expediente ICC-2236 que contiene el expediente de la acción de tutela presentada por el señor José Leonardo Alcántaras Jaimes, para lo de su competencia.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la decisión adoptada en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.